ESTADO ACTUAL: LEY en vigor. Disposición adicional octava en vigor.
El 15 de septiembre de 2020 se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de una nueva “Ley de Memoria Democrática” que consiste en 66 artículos agrupados en 5 títulos. El anteproyecto había sido ya anunciado en días pasados por la vicepresidenta primera del actual gobierno Carmen Calvo.
El segundo título sobre políticas integrales de Memoria Democrática dispone de una norma de interés para los descendientes de españoles en todo el mundo. El contenido dice textualmente:
Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia.
La norma como tal se encuentra incluida en la Disposición Adicional Séptima del anteproyecto con el siguiente texto:
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley”.
Diferencias con respecto a la Ley de Memoria Histórica
Hay que destacar que la Ley de Memoria Histórica introducida igualmente por el PSOE y aprobada en el 2007 contenía también una disposición que permitía la adquisición de la nacionalidad española a los hijos de españoles de origen y a los nietos de “quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. La interpretación de quién se podía considerar como exiliado fue bastante restrictiva y se limitó a aquellos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955, dejando a muchos miles de nietos por fuera.
La mayor diferencia entonces entre la versión de la norma de 2007 y esta nueva que se presenta ahora es el agregado de razones “ideológicas o de creencia” a las razones políticas de quien se puede considerar como exiliado. Por lo tanto no deberían existir límites de fecha arbitrales como sí los hubo con la anterior ley. Otra diferencia importante, pero esta vez en sentido negativo, es que al menos con la actual redacción el nuevo anteproyecto ya no concedería una nacionalidad de origen si no una de menor rango (nacionalidad no de origen).
Camino legislativo por recorrer
No es la primera vez que el gobierno o la oposición presentan propuestas que contienen novedades en el tema de nacionalidad para los descendientes de españoles. De hecho existía ya un Proyecto de Ley mucho más amplio presentado en el Senado en enero de 2020 y que estaba previsto de votación para este mes de septiembre y poder así continuar su trámite en el Congreso. Será interesante ver cómo concurren ambas propuestas legislativas en ambas cámaras del Congreso pero es de esperarse que el nuevo anteproyecto pudiera salir adelante mucho más rápido al tratarse de una iniciativa del Ejecutivo.
De hecho, la senadora Sara Vilà autora del proyecto presentado en enero ha informado que está ya negociando con el gobierno para llegar a un acuerdo sobre todos los supuestos que a primera instancia no parecieran estar incluidos en el nuevo anteproyecto, especialmente los hijos o nietos de exiliados por razones económicas y los hijos que ya eran mayores de edad cuando sus padres adquierieron la nacionalidad de origen por Ley de Memoria Histórica, o incluso aquellos hijos cuyos padres no fueron capaces de realizar dicho trámite durante la vigencia de esa ley entre el año 2008 y 2011.
*Actualización del 20/10/2020
La senadora Sara Vilâ confirma haber logrado que el gobierno se comprometa a incluir al menos 2 de los 4 supuestos excluídos por los que ha venido luchando y que recoge en su propia Proposición de ley. Al parecer se trata de los nietos de abuela que no pudieron transmitir la nacionalidad y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen. Segun ella, estos 2 supuestos abarcan a la mayoría de los excluídos.
?? Hoy hemos arrancado el compromiso del Gobierno para que dos de lo supuestos de nacionalidad para descendientes de exiliados y exiliadas se contemplen en la ley de Memoria Democrática.
2️⃣ ✅ Son los dos supuestos más importantes y que afectan a la mayor parte de exiliados pic.twitter.com/Sbtd901YPY— Sara Vilà Galán (@SaraVilaG) October 20, 2020
*Actualización del 11/11/2020
Se abre plazo de aportaciones
El gobierno y en específico el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha abierto el plazo hasta el 3 de diciembre de 2020 para aportes y propuestas de la ciudadanía con respecto al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Todas las aportaciones, comentarios y mejoras que se quieran hacer llegar al gobierno se podrán enviar al correo electrónico: informacionleymemoria@mpr.es. El gobierno ha facilitado también un último borrador del anteproyecto y su impacto normativo.
Cambios en último borrador harán trámite más ágil
Del último borrador se aprecia que la medida concerniente a los hijos y nietos de españoles pasó de la Disposición Adicional séptima a la Disposición adicional octava. También observamos que la normativa ya no será una excepción del plazo de residencia establecido en el artículo 22 del Código Civil si no que ahora se basa en el trámite de opción establecido en el artículo 20 del Código Civil. Estas son buenas noticias porque la nacionalidad concedida por el artículo 22 depende directamente del Ministerio de Justicia donde hay cientos de miles de expedientes en años de espera, mientras que la nacionalidad del artículo 20 la resuelve el Registro Civil del lugar de residencia del interesado y es mucho más rápido.
El texto exacto de la ahora Disposición adicional octava queda hasta los momentos así (cambios en rojo):
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.”
Del último texto no se evidencia que estén incluídos los 2 supuestos que mencionaba la senadora Sara Vilà en Octubre. Por un lado no está claro si calificaría un nieto de abuela que perdió y no renunció a la nacionalidad. Tampoco está claro si calificaría un hijo mayor de edad de quien obtuvo la nacionalidad de origen por opción.
*Actualización del 20/07/2020
Finalmente ha quedado aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Memoria Democrática por lo que faltaría la publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, pasando de ser un anteproyecto a un proyecto que puede ahora sí comenzar su trámite parlamentario. Aunque no se conoce todavía el texto final, de la rueda de prensa del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Felix Bolaños, se observa que incluirá el acceso a la nacionalidad por parte de hijos de quienes optaron por la Ley 52/2007 y los hijos de mujeres españolas casadas durante la dictadura.
La Ley de Memoria Democrática incluirá el acceso a la nacionalidad a hijos de quienes optaron por Ley 52/2007.
— Hijos y Nietos de España (@HijosDeEspana) July 20, 2021
También a hijos de mujeres españolas casadas durante la dictadura. No queda claro si esto incluye a nietos de esas mujeres como prometió @carmencalvo_ a @SaraVilaG pic.twitter.com/N3gR4CGdkm
*Actualización del 30/08/2021
Ya aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, registrado con el número 121/000064. La disposición adicional octava de enorme interés para los españoles emigrantes y sus descendientes finalmente quedó redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
*Actualización del 14/10/2021
El Proyecto de Ley de Memoria Democrática superó su primer debate de enmiendas a la totalidad. Los partidos PP y VOX buscaban retirarla del Congreso mientras que el partido ERC buscaba cambiarla totalmente con un texto que no incluía nada en lo relativo al acceso a la nacionalidad por parte de los descendientes de emigrantes.
Los diputados rechazaron las 3 enmiendas a la totalidad, lo que significa que el proyecto continuará ahora su trámite parlamentario. El próximo paso, debates y votaciones serán sobre las enmiendas al articulado.
*Actualización del 14/12/2021
Ya aparecen publicadas las enmiendas presentadas en el Congreso al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de las cuales cuatro de ellas conciernen la Disposición adicional octava. En resumen, las cuatro enmiendas son:
- Enmienda número 21 (Ciudadanos): aclara que cualquier hijo y/o nieto de una persona originariamente española podrá adquirir la nacionalidad española, la cual también se aclara que será una nacionalidad de origen.
- Enmienda número 63 (Más País): agrega la orientación e identidad sexual como una de las razones del exilio de padres o abuelos.
- Enmienda número 338 (Junts per Catalunya): elimina el plazo límite para la declaración.
- Enmienda número 339 (Junts per Catalunya): posibilita la acreditación de parentesco mediante medios telemáticos, presumiendo la veracidad de los mismos salvo pruebas en contrario.
- Enmienda número 430 (Partido Popular): elimina el supuesto de acceso a la nacionalidad por parte de hijos de quienes adquirieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción según la actual disposición o la Ley 52/2007. Elimina también la posibilidad de extender el plazo de vigencia de la disposición por 1 año más.
De las cinco enmiendas, las más beneficiosas y sobre todo necesarias para el colectivo de descendientes son la 21 de Ciudadanos y la 338 de Junts per Catalunya. La enmienda 21 eliminaría de una vez por todas las discrepancias y asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de hijos y nietos de españoles originarios, un reclamo histórico del colectivo. La enmienda 338 aseguraría que la disposición se convierta en un cambio permanente y no temporal.
La enmienda 339 de Junts per Catalunya aunque muy beneficiosa sobre todo a la hora de agilizar los trámites, no sería tan necesaria si la disposición deja de tener un plazo temporal de vigencia y se convierte en una posibilidad permanente, otorgando a los interesados el tiempo necesario para obtener documentación original en formato papel.
La enmienda 63 de Más País sería redundante si se logra que acaben las asimetrías y que los hijos y/o nietos de personas originariamente españolas puedan acceder a la nacionalidad independientemente de la condición particular que hubieran tenido sus padres o abuelos.
La enmienda 430 del Partido Popular elimina un supuesto y restringe la vigencia de la ley sin aclarar el por qué de ambos cambios, por lo que sería una gran limitación con respecto al texto actual de la disposición.
*Actualización del 15/12/2021
El Partido Popular ha informado que solicitó retirar la enmienda 430 al Proyecto de Ley de Memoria Democrática, la cual restringía el acceso a la nacionalidad por parte de descendientes de españoles.
? La postura de @populares respecto de la adquisición de la nacionalidad de descendientes de españoles no ha variado en ningún momento.
— PP Exterior (@pp_exterior) December 15, 2021
La enmienda 430 a la Ley de Memoria Democrática ha sido retirada tras haber constatado el error cometido. pic.twitter.com/7l5lmuQpNk
*Actualización del 04/07/2022
La Comisión Constitucional ha ratificado la Ponencia y Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática con 19 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones. Todas las enmiendas que afectaban la disposición adicional octava han sido rechazadas, con excepción de la enmienda 63 de Más País que agrega la “orientación e identidad sexual” como una de las posibles razones del exilio.
*Actualización del 14/07/2022
El dictamen del Proyecto de Ley de Memoria Democrática ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados con 173 votos a favor, 159 en contra y 14 abstenciones.
La enmienda 21 que buscaba cambiar el texto de la disposición adicional octava para equiparar a todos los hijos y nietos de españoles en el acceso a la nacionalidad fue rechazada con solo 27 votos a favor, 264 en contra y 55 abstenciones.
El texto de la disposición queda redactado de la siguiente manera:
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
El Proyecto de Ley de Memoria Democrática avanza ahora al Senado donde una vez registrado habrá un plazo de 2 meses para que los senadores aprueben, veten o propongan enmiendas al Proyecto.
*Actualización del 20/09/2022
Ya aparecen publicadas las enmiendas presentadas en el Senado al Proyecto de Ley de Memoria Democrática de las cuales tres de ellas conciernen la Disposición adicional octava. En resumen, las tres enmiendas son:
- Enmienda número 5 (Ciudadanos): aclara que cualquier hijo y/o nieto de una persona originariamente española podrá adquirir la nacionalidad española, la cual también se aclara que será una nacionalidad de origen.
- Enmienda número 115 (PDeCat/Junts per Catalunya): elimina el plazo límite para la declaración y posibilita la acreditación de parentesco mediante medios telemáticos, presumiendo la veracidad de los mismos salvo pruebas en contrario..
- Enmienda número 521 (PDeCat/Junts per Catalunya): posibilita el acceso a la nacionalidad en el supuesto 1a por parte de hijos de mujeres españolas que no transmitieron la nacionalidad (independientemente de que no la hubieran perdido por matrimonio).
Publicadas las enmiendas de los Senadores al texto del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.
*Actualización del 05/10/2022
Todas las enmiendas al texto del Proyecto de Ley de Memoria Democrática fueron rechazadas, incluyendo las que buscaban mejorar el texto de la Disposición adicional octava.
El Senado aprobó finalmente el Proyecto de Ley de Memoria en los mismos términos que tuvo entrada desde el Congreso.
*Actualización del 20/10/2022
Publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la nueva Ley 20/2022 Ley de Memoria Democrática, entrando en vigor al día siguiente: viernes, 21 de octubre de 2022.
*Actualización del 26/10/2022
Publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.